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Artículo 56º.- Extinción del contrato a).- Con pérdida de garantía contractual: I).- Por caducidad. II).- Falta de pago de 2 (dos) períodos consecutivos. III).- Cesión del contrato sin aprobación Municipal. IV).- Destrucción total o parcial de las obras cuando proviniere de casos fortuitos si el comprador no optare por la reconstrucción. V).- Quiebra o concurso preventivo del comprador. VI).- Uso distinto del previsto en estos pliegos. b).- Sin pérdida de garantía contractual: I).- Vencimiento del plazo de contrato sin haber sido completo el pago por razones de fuerza mayor o hecho fortuito, debidamente justificadas. II).- Mutuo acuerdo, siempre que el adquirente haya observado el cumplimiento estricto de sus obligaciones. Artículo 57º.- Causas de rescisión del contrato La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: a).- Cuando el comprador contraviniere las obligaciones establecidas en el contrato. b).- Cuando por dolo, culpa o negligencia produjere daño grave al inmueble. c).- Si no se ajustare estrictamente al uso propuesto y aceptado, salvo que la modificación fuere de común acuerdo con la Municipalidad. d).- Si no diere comienzo o no concluyere las obras dentro de los plazos acordados. Podrán ser tenidas en cuenta causas debidamente justificadas. e).- Si el comprador incurriere en falta de actualización de las garantías de acuerdo con lo previsto en el pliego.- f).- Si, una vez tomada posesión del inmueble y transcurrido el plazo previsto en el Artículo 28º.- del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES no se diere comienzo a la obra. Artículo 58º.- Consecuencia de la finalización del contrato Los casos de la finalización del contrato en el caso del Artículo 56º.- inciso a).- o los casos presentados en el Artículo 57º.- traerán como consecuencia la pérdida del depósito de garantía y el derecho de reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. En estos supuestos la Municipalidad está expresamente facultada para tomar posesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza y sin que el comprador pudiere alegar y obtener derecho de retención. Artículo 59º.- Devolución En el supuesto del Artículo 58º.-, la Municipalidad devolverá el aporte que hubiere recibido por parte del adquirente en los mismos plazos y en iguales lapsos en que hubieren sido percibidos. No se considerará ningún tipo de actualización ni interés por las sumas devueltas. Esta contingencia será evaluada en montos den dinero por técnicos municipales, quienes determinarán si el inmueble se encuentra en las mismas condiciones de mantenimiento en que fue entregado y aceptado por el comprador. De esta evaluación surgirá la cantidad de dinero que devolverá la Comuna, dividiendo el total por la cantidad de períodos de repetición. Se realizará un relevamiento fotográfico o fílmico previo a cualquier actividad de cálculo que lleve a la evaluación. Artículo 60º.- Tasas y tributos municipales El adquirente reconocerá actualización de valores por mayores avalúos a la propiedad inmueble durante todo el período de pago. Queda entendido que las nuevas valuaciones tendrán influencia en las tasas y tributos municipales. Estos cambios se considerarán tomando como base la “Tierra libre de mejoras” y las mejoras. La estructura del cambio se compondrá del modo tradicional de cálculo de la Municipalidad por las tasas y los tributos. Artículo 61º.- Presupuesto oficial El Presupuesto oficial por el valor de venta del inmueble será el declarado en el Decreto de llamado. Fin del pliego general ANEXO II PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL INMUEBLE SITO EN SAN MARTÍN 620 DE LA CIUDAD DE AZUL, Circ. Iª, Sección D, Mz. 239, Parcela 16 Artículo 1º.- Extracto Técnico El oferente realizará los análisis detallados en los incisos que siguen considerando que el listado es sólo a título ilustrativo: a).- Dibujo escala 1:200 de las obras por construir. Si fueran obras repetidas, podrá presentarse un croquis tipo junto con una aclaración de las cantidades de obras iguales. b).- Plan de pagos, de trabajos e inversiones a desarrollar. Será el análisis demostrativo de la evolución económico-financiera previsible, en función de ella se formula la oferta. c).- Programa para la organización y ejecución de la obra: Se considerará la necesidad de intervenir sobre las arterias sobre las que indispensablemente se deba interrumpir el tránsito y por cuánto tiempo. d).- Estudio sobre la posibilidad de iniciar la ejecución de las obras inmediatamente a la firma del contrato así como la contratación de los empleados pertenecientes al comercio que ocupa el lugar y que ha cesado en sus actividades. e).- Propuesta de la prestación del servicio público si ésta fuere la finalidad de la adquisición. f).- Descripción y fundamentos del funcionamiento de las diferentes funciones de los nuevos espacios cubiertos. Tanto en el tema de las circulaciones como en las funciones que pudieren preverse (vivienda, comercial, cochera, etc). g).- Previsión sobre el porte de los servicios públicos que será necesario proveer para el funcionamiento de la totalidad del inmueble una vez terminado y en uso. En este pliego se abunda, en diversos artículos, sobre cada uno de los incisos aquí presentados. Artículo 2º.- Acta de posesión El Acta de Posesión será el documento oficial que formalice la entrega al nuevo propietario. Esta acta será librada por la Municipalidad en conjunto con los representantes de la firma adjudicataria. Se labrará en 4 (cuatro) ejemplares. Uno de ellos será para el adquirente y los otros quedarán en poder de la comuna. En cada ejemplar se anexarán fotografías (relevamiento fotográfico) del inmueble. Será suficiente tomar 10 (diez) fotos de modo tal que muestren los aspectos sustanciales. Una de ellas será de la fachada por calle San Martín. Artículo 3º.- Forma de pago El período máximo de pago del inmueble, en su cotización básica, se establece en 360 (trescientos sesenta) días corridos a partir de la fecha de la firma de la contrata (incisos a).- y b).- de este artículo). El adjudicatario estará obligado a realizar su presentación con las siguientes formas de pago, todas ellas por medio de cheque sin endosar y entregado en la Tesorería Municipal. a).- Contado: cheque al día. b).- Financiado: Cheques propios de pago diferido con vencimiento en plazos mensuales hasta 360 (trescientos sesenta) días a partir de la fecha de libramiento. c).- Contrato de concesión con opción a compra: método expuesto en el Artículo 50º.- del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.- Para el cálculo del monto de cada uno de los cheques con fecha diferida se aplicarán intereses de financiación iguales a la tasa de interés activa fija provista por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamos a PYMES. Esta tasa será informada por la Municipalidad en el momento en que los oferentes adquieran el pliego licitatorio. El modo de cálculo de los pagos parciales (cuotas) será el correspondiente al sistema francés con devengamiento del interés a período vencido. De este modo, el primer pago será al momento de la firma de la contrata. Artículo 4º.- Situación patrimonial del inmueble La totalidad de las obras que el propietario efectúe en el inmueble, así como las instalaciones usuales o las especiales que en ella se ejecuten, serán aprobadas por la Municipalidad y los entes prestatarios de los servicios públicos. La totalidad de las obras serán de propiedad exclusiva del adquirente por este pliego. Los datos referentes al dominio se muestran en ANEXO IV. Artículo 5º.- Ocupación del inmueble La Municipalidad entrega el inmueble desocupado y en el estado en que se encuentre el día de la firma del acta de posesión. Artículo 6º.- Reconocimiento El período de visita al edificio será informado en el decreto de llamado a licitación. El oferente deberá aceptar el estado del inmueble de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 14º.- de este PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá alegar, por lo tanto, desconocimiento del edificio y sus elementos conexos. El proponente aceptará las condiciones en que se encuentra la totalidad del inmueble. Esta aceptación será formalizada y acreditada con la mera presentación de oferta sin otra consecuencia para la Municipalidad. Artículo 7º.- Panelería existente El adquirente, al momento de hacerse cargo del edificio, a través del acta de entrega realizará las acciones necesarias para que, en acuerdo con la municipalidad, desmonte todos los elementos portátiles (paneles u otros) que pudieren ser de utilidad para la comuna y que no fueren necesarios para el nuevo propietario. El representante Municipal indicará qué elementos componen estas utilidades. Esta acción no será reconocida monetariamente por la comuna y ésta indicará el sitio de depósito de los elementos rescatados. El depósito se encontrará dentro de los límites de la ciudad. Artículo 8º.- Pautas de diseño El diseño de los edificios y su entorno cercano/inmediato (predio propio) deberá ser compatible con las características de las actuales edificaciones que forman parte del medio urbano en el que estarán insertos. Artículo 9º.- Medio urbano Como indicadores mínimos deberá tenerse en cuenta: La cercanía del “Paseo Bolívar”, la presencia del edificio de “El Ciudadano”, el edificio de la joyería “Calderaro”, el Ex “Banco Español” en la esquina Oeste de la encrucijada y el proyecto de reordenamiento y puesta en valor de la Avenida 25 de Mayo. Asimismo, deberán tenerse en consideración los edificios construidos hacia la década de 1970 y las remodelaciones en marcha a lo largo de las cuadras de San Martín e Yrigoyen entre calles Moreno y Arenales. Una vista de los antiguos edificios y del espíritu de las construcciones nuevas se muestra en ANEXO III. Artículo 10º.- Implantación La implantación y las características específicas de la construcción, así como las obras y el tratamiento de su entorno inmediato, deberán ser aprobados (no realizados) por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y las demás áreas Municipales pertinentes, previa presentación de la documentación completa por parte de los inversores. Esta condición se practicará en un período posterior a la licitación y su adjudicación. Los proyectos definitivos llevarán las improntas estilísticas aprobadas para la contratación del comprador. Artículo 11º.- Efectos urbanos Los edificios (o el edificio) deberán poseer valores necesarios y suficientes para disminuir el efecto de “masificación urbana” en un sito que debe adecuarse a los conceptos explicados en el Artículo 8º.- y el Artículo 9º.- Artículo 12º.- Estilo Será de sustancial importancia el género estilístico que deberá prevalecer en relación con el entorno aunque se acepten influencias históricas o contemporáneas diversas. Deberá conformarse un todo armónico y compatible con el cariz que se implementa en la Avenida 25 de Mayo (histórica) y la calle San Martín (comercial contemporánea). |